ASISTENCIA EN EL CAMINO
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a) Las situaciones de Asistencia en el Camino ocurridas durante viajes o vacaciones al extranjero de duración superior a 60 días naturales consecutivos o a menos de 100 kilómetros de distancia de lugar de la residencia permanente.
b) Todo vehículo Hyundai que no se comercialice en México por parte de Hyundai México y/o sus distribuidores autorizados.
c) Los servicios que el beneficiario haya contratado sin el previo consentimiento de Asistencia en el Camino, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con Asistencia en el Camino o con los terceros encargados de prestar los servicios.
d) Todos los automóviles de uso público y los de alquiler o renta con o sin conductor, para el transporte de pasajeros o mercancías y los de uso militar o destinados a la enseñanza (escuelas de manejo), así como ambulancias, destinados a la seguridad federal, estatal o municipal, de uso o servicio público, excepto los automóviles de servicio y uso particular para carga comercial y/o automóviles de uso para taxis.
e) Los gastos en que incurra el beneficiario por concepto de: gasolina, multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades, robo parcial o total del automóvil rentado, cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado, cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
f) Las situaciones de Asistencia en el Camino que sean consecuencia directa o indirecta de: huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor; autolesiones o participación del beneficiario en delitos, cualquier clase de carreras, competiciones, contiendas, pruebas de seguridad y de resistencia o exhibiciones; las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares, golpes o choques, así como la implicación del vehículo Hyundai en delitos; labores de mantenimiento, revisiones y reparaciones al vehículo Hyundai; y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el beneficiario o por un tercero no autorizado por Hyundai México.
g) Los vehículos Hyundai que tengan cualquier modificación distinta a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando ésta ocasione directa y necesariamente el accidente automovilístico o el incidente técnico.
h) Todo tipo de maniobras como desvolcar, enderezar, traspalar mercancías, etc., así como remolque del vehículo Hyundai con carga o con heridos y las maniobras o grúas para sacar el vehículo Hyundai atascado en baches o barrancos.